SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 256/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
directiva
Que en la especie, por la determinación de las reglas de conducta, se impide a las recurrentes ser parte de la directiva de asociación alguna, pero desde ningún punto de vista se viola el derecho de asociación y reunión que tiene las beneficiarias (recurrentes), por cuanto no se prohíbe que las mismas puedan ejercer su facultad de pertenecer o no a una determinada agrupación con completa autonomía, en la que podrán participar en todas las deliberaciones que correspondan a los asuntos de su interés, con libertad de expresión e inclusive de petición. Que además, debe tenerse presente que la referida norma de conducta, por naturaleza es temporal, por cuanto si la suspensión no hubiere sido revocada durante el periodo de prueba, la pena quedará extinguida al igual que las normas de conducta impuestas, en consecuencia sin efecto el punto 5) de la sentencia, al término de la sanción penal impuesta.
Que en consecuencia, la autoridad recurrida no ha cometido acto ilegal alguno que amerite la protección de la tutela solicitada. El recurso ha sido erróneamente planteado contra Freddy Gutiérrez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador de El Alto, autoridad que no tiene conocimiento del proceso penal instaurado en contra de las recurrentes, que motivaron la interposición del presente Recurso, por lo que respecto a dicha autoridad, también el recurso es improcedente.