SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 262/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 21 de diciembre de 2001 (fs. 5), la recurrente asevera que “desde que tuvo uso de razón” vivió junto con sus padres, pero a partir de la muerte de su madre, acaecida en mayo de 1996, su padre buscó motivos para echarla de la casa, lo que llegó a realizar dejándola sin vivienda junto a sus tres hijos de 20, 17 y 9 años y sus dos nietos, sin importarle los gritos de horror y espanto de dichos menores y el hecho de que también es propietaria del inmueble, al haber sido declarada heredera a la muerte de su madre.
Estima que con tal actitud, el recurrido está atentando contra los derechos a la vida, la salud, al trabajo, comercio y a la propiedad privada, reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que, no teniendo “recurso legal inmediato y oportuno” que remedie esa situación, interpone Amparo Constitucional, solicitando se disponga su ingreso irrestricto a la parte de la vivienda que por derecho le corresponde, la apertura de candados que puso el recurrido, la entrega de la mercadería con la que trabaja y los enseres que de su vivienda sacó el demandado juntamente con otra persona.
1) De acuerdo al Certificado de 6 de diciembre de 2001 (fs. 1), expedido por la Sub Registradora de Derechos Reales de Cochabamba, se evidencia que Hugo Zelada Abasto y sus hijos Oscar Hugo y Ana Cristina Zelada Carvajal inscribieron, en 10 de agosto de 1996, su declaratoria de herederos forzosos ab intestato a la sucesión de Adelaida Carvajal Velasco.