Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 262/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
el día en que deba presentarse, en el que se efectuará la audiencia del Recurso, debe ser hábil,
Al respecto, debe entenderse que el emplazamiento dispuesto para que el recurrido se presente “al subsiguiente día hábil” de su citación, se refiere a que el día en que deba presentarse, en el que se efectuará la audiencia del Recurso, debe ser hábil, es decir, que una vez citado, transcurrirá un día -sin importar si es feriado o hábil- para que se presente en la audiencia respectiva, ya que una interpretación diferente significaría una incorrecta aplicación del mandato del art. 19-III de la Ley Fundamental del país, que determina que el recurrido presentará la información necesaria en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.