SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 262/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Fragmento 7
Es necesario manifestar que a través de este Recurso no se pueden dirimir las controversias que puedan existir sobre el derecho propietario del inmueble, ya que para ello la Ley prevé las vías pertinentes; empero, el fin del Amparo Constitucional es precautelar el respeto de los derechos fundamentales de las personas en forma inmediata, contra un daño inminente e irreversible, como ocurre en el caso que motivó el presente Recurso. Dentro de esa lógica, este Tribunal ha declarado en sus Sentencias Nos. 1114/2000-R, 1128/00-R, 489/2001-R, 1116/01-R, 1133/01-R, entre otras, que al presentarse actos como los denunciados por la recurrente, que conculcan derechos fundamentales como el primigenio derecho a la vida, resulta imprescindible otorgar la tutela inmediata del Amparo a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles.