Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 267/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
improcedencia
Que en consecuencia, el recurrente cuenta con otros medios expeditos para hacer valer sus derechos supuestamente conculcados, de los que el Amparo no es sustitutivo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, entre otras, a través de la Sentencias Constitucionales 980/2000-R, 273/2001-R y 284/2001-R, situación que hace inviable el Recurso, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado su improcedencia, ha valorado correctamente los hechos demandados así como las normas aplicables al presente asunto.