Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 267/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Improcedente
Que la sentencia de fs. 38 vta. a 39 declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente no acompañó el diploma académico que es un requisito esencial para la inscripción y porque no agotó las instancias respectivas dentro de la misma entidad colegiada, por cuanto no existe una negativa definitiva de inscripción en el Colegio de Abogados ó una resolución en ese sentido, por lo que no existe ningún acto ilegal u omisión indebida por parte del recurrido.