SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 274/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
1)
Por su parte, los recurridos mediante apoderado presentaron informe por escrito en el que aducen: 1) Que los informes del órgano ejecutivo indican que parte de los terrenos en cuestión están planificados para área verde según la Ordenanza Municipal Nº 2067/97, sugiriéndose que se proceda a la expropiación; 2) Que los terrenos son parcelas de cultivo, pero existen edificaciones clandestinas; 3) Que el art. 129 de la Ley 2028 prohíbe el cambio de uso de suelo de áreas verdes municipales; empero, respetando el derecho propietario reconocido constitucionalmente se ha recomendado proceder a la expropiación dando lugar a que la propietaria inicie los trámites; sin embargo ésta ha recurrido al amparo y 4) Que la recurrente pide que el cambio de uso de suelo debería regirse por la Ley anterior a la vigente, pero en dicho cuerpo legal no existe disposición que faculte a proceder como indica.