Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 274/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts 7-8ª y 102-V de la Ley No. 1836 APRUEBA la resolución venida en revisión y dispone que los recurridos en el plazo de un mes desde su notificación dicten la Ordenanza Municipal de expropiación conforme a las normas constitucionales pertinentes. Caso contrario atiendan la petición de la recurrente en los términos en que ha sido planteada. Asimismo, se ordena dejar sin efecto las conminatorias de demolición y la exigencia de pago de multas mientras no se concluya el trámite de expropiación.