SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 276/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 276/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 1025 a 1029 de obrados, la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que: a) a solicitud del Alcalde Municipal, el Fiscal recurrido que no es el Adscrito a la Alcaldía emite requerimiento con habilitación de días y horas para que la fuerza pública como las fuerzas especiales  del municipio procedan   a la recuperación física de los mingitorios, siendo así que no tiene atribución para requerir ninguna intervención ni disponer la recuperación de bienes en forma violenta, ya que la misma  procede sólo por la vía jurisdiccional, por juez competente y en materia civil, lo que demuestra que conjuntamente los otros recurridos ha usurpado funciones que no le competen; b) el contrato de administración de los mingitorios está vigente, se trata de una relación netamente civil, un contrato bilateral que debe ser resuelto  ya sea mediante la vía jurisdiccional o por otros medios, razón por la cual  ha demandado daños y perjuicios y cumplimiento del contrato ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, instancia a la que debió recurrir el Alcalde Municipal para asumir defensa y hacer valer sus derechos; c) lo sucedido no es una  recuperación sino una toma arbitraria puesto que por más que la Alcaldía sea propietaria de los mingitorios, estando sujetos a la jurisdicción ordinaria cualquier determinación o resolución, en relación a la posesión de los mismos  debe ser tomada por la autoridad  competente.