SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 276/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 276/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

Considerando:

Considerando: Que la  recurrente en representación de la empresa “CONO SUR”, en su demanda de 10 de diciembre  de 2001 cursante de fs. 20 a 22,  manifiesta que  tiene un contrato suscrito con la Alcaldía Municipal de La Paz, por el que tiene a su cargo la administración de 14 mingitorios públicos, el que se encuentra en vigencia y que sin embargo de ello  ha sido desconocido por el Alcalde y el Director Jurídico de la entidad municipal al emitir la nota por la que procedió tomar a su cargo la administración de los referidos mingitorios en forma inmediata y con violencia, hecho ocurrido el 7 de diciembre de 2001, a horas 18:30 p.m. expulsándolos, golpeándolos  de manera ilegal, abusiva y sin respaldo legal.  

Refiere que el Alcalde cometiendo actos que no emanan de la ley, amparado en su investidura, ordenó la posesión sobre los citados mingitorios, dañando sus derechos fundamentales al trabajo, a dedicarse a una actividad lícita y a la propiedad privada,  sin tener presente que la restricción a un derecho de posesión se encuentra bajo la competencia y jurisdicción únicamente judicial, dentro de la cual actualmente se ha demandado en la vía civil daños y perjuicios y cumplimiento de contrato de administración ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, lo que demuestra que el Alcalde está usurpando facultades y competencias que no emanan de la ley.

Señala que el derecho de posesión que tiene sobre los mingitorios ha sido restringido y suprimido, por cuanto está amparado legítimamente por una relación contractual previa, al estar el contrato vigente y no  haber sido resuelto entre partes  ni anulado por autoridad judicial, lo que demuestra la incompetencia del Alcalde Municipal para coaccionar y restringir, con un acto ilegal, derechos fundamentales.

Por lo expuesto, en representación de la empresa “Cono Sur” interpone  Amparo Constitucional solicitando sea declarado procedente ordenando la suspensión inmediata del acto ilegal del Fiscal y por consiguiente la restitución de los mingitorios, con calificación de daños y perjuicios disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la falsedad denunciada.

            CONSIDERANDO: Que la recurrente, en representación de la empresa “CONO SUR”, suscribió un contrato de servicios con la Alcaldía Municipal de La Paz sobre la administración de 14 mingitorios públicos, y pese a ello el Alcalde, Director Jurídico Municipal y Fiscal de Materia proceden a reasumir dicha administración utilizando para ello la fuerza pública así como actitudes de hecho que culminaron con la expulsión de empleados de la empresa recurrente, no obstante de tener conocimiento de la existencia de un proceso civil ordinario instaurado en contra de la entidad municipal, relativo a las emergencias del contrato antes mencionado.

            Que los actos producidos el 7 de diciembre de 2001, que motivan el presente Recurso, deben considerarse ilegales por cuanto las autoridades recurridas optaron por las vías de hecho para desalojar a los empleados sin tener para ello ningún respaldo de autoridad judicial competente, tomando por la fuerza los mingitorios con el pretexto de recuperación física de los mismos, siendo así que por disposición del art. 1282 del Código Civil, recogiendo un principio universal, prohíbe la justicia directa al disponer que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”. En consecuencia, y estando los hechos previstos por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, corresponde prestar la protección inmediata de los derechos de la parte recurrente, por cuanto el Recurso de Amparo ha sido instituido en resguardo de los derechos fundamentales de las personas cuando, como en el presente caso, fueron objeto de restricción.