SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 276/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
2.
2. Por su parte el recurrido Director Jurídico del Gobierno Municipal, por sí y en representación del Alcalde en su informe escrito cursante de fs. 37 a 43 y en audiencia señala los siguientes aspectos: 1) en 27 de octubre de 2000 se suscribe un contrato de concesión de servicios para la administración de 42 mingitorios a la empresa “CONO SUR”, el que fue resuelto en forma voluntaria y fuerza mayor, suscribiendo en 25 de junio de 2001 otro contrato de la misma naturaleza para que la empresa administre 14 mingitorios municipales por seis meses, es decir hasta el 24 de diciembre del mismo año sin otorgarle la posesión sobre ellos; 2) al haber sido rechazado por el Concejo Municipal el informe sobre la suscripción de ese contrato, en 9 de julio de 2001, se suscribe el documento de resolución del mismo en el que se estipula la continuación en la administración de los mingitorios por la empresa “CONO SUR” por treinta días es decir hasta el de 9 de agosto del mismo año, documento sujeto a condición resolutoria hasta que el Gobierno Municipal proceda a la realización y conclusión del proceso de contratación por excepción de acuerdo con el art. 53 de la Ley N° 2028, el que culminó con la Resolución Municipal N° 317/01 de 14 de septiembre de 2001 cumpliéndose con ella la condición resolutoria, fecha a partir de la cual la referida empresa se ha beneficiado ilegalmente de la administración de los mingitorios, hasta que la entidad municipal los recuperó físicamente; 3) la referida empresa ha demandado daños y perjuicios y cumplimiento de contrato en la vía ordinaria, proceso que se encuentra en trámite, por lo que este Recurso es improcedente al no ser sustitutivo de ningún otro; 4) “CONO SUR” nunca fue poseedora de los mingitorios, solo administradora por lo que no le asiste ningún derecho real sobre los mismos. Es así que el Alcalde Municipal precautelando la continuidad del servicio público asumió la administración requiriendo la intervención del Fiscal para que la fuerza pública resguarde la seguridad física de los trabajadores municipales, habiendo ambas autoridades -hoy recurridas- actuado en uso de sus atribuciones conferidas por ley; 5) la asunción de la administración fue pacífica sin mediar violencia alguna, no siendo evidente que se hayan conculcado los derechos constitucionales que acusa la recurrente.