SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 277/2002-R
Fecha: 15-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 29 de enero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 349 a 357, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que: a) una persona jurídica no puede pretender la rendición de cuentas o el pago de dineros a través de un proceso penal, lo que constituye un procesamiento indebido, más aún cuando no existe una auditoría integral que determine el daño económico supuestamente causado a la empresa; b) la rendición de cuentas debe ser mediante un proceso civil, por lo que la Fiscal de Materia está usurpando funciones del Juez en materia Civil, lo que evidencia estar procesado ilegalmente violando disposiciones del Código de Comercio sin permitirle presente prueba ni asuma defensa.