SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 277/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 277/2002-R

Fecha: 15-Mar-2002

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida señala los siguientes aspectos: 1) la “Importadora Fernando” formula denuncia en contra del recurrente por la supuesta comisión de los delitos de estafa y falsificación, a cuyo efecto dispone se organicen  las Diligencias de Policía Judicial las que se hace conocer inmediatamente al Juez de Garantías Cuarto de Instrucción en lo Penal; 2)  concluida la investigación preliminar y ante la existencia de indicios de culpabilidad del recurrente en la participación de los hechos denunciados, realiza la imputación formal, ya que en esta etapa investigativa de acumulación de pruebas citó a testigos y personal que presta  servicios en dicha Importadora, requirió porque el Banco como la Superintendencia y Entidades Financieras remitan la documentación respectiva, con relación a la apertura de una caja de ahorros sin autorización de la importadora, la realización de una auditoría, como asimismo se estableció mediante estudio grafológico que el recurrente ha falsificado firmas, elementos de convicción que fundamentan la imputación y demuestran su conducta desleal; 3) existe un documento privado de 24 de agosto  firmado por el recurrente en el que reconoce  no sólo la realización de la auditoría  sino también  la deuda que tiene  por $us. 52.938.55.- 4) el Ministerio Público intentó que las partes lleguen a un acuerdo transaccional para la suspensión condicional del proceso, por lo cual se reunieron en Santa Cruz sin llegar a un acuerdo definitivo, también negó la solicitud de declinatoria efectuada por el recurrente por no corresponder; 5) se limitó a investigar los delitos denunciados, siendo otra cosa la rendición de cuentas aducida por el recurrente contra quien no se ha expedido mandamiento de aprehensión, no siendo evidente que se lo esté procesando indebidamente.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que  no existe procesamiento indebido, al haberse realizado la imputación formal por parte de la autoridad recurrida  en base a la investigación preliminar efectuada, además de que no se ha expedido orden ni mandamiento de detención en contra del recurrente.