Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 278/2002-R
Fecha: 15-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 1 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 12, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la complementa al expresar que dentro del proceso que se les sigue no se ha pronunciado sentencia de primera instancia debido a la Jueza quien ha suspendido varias audiencias recayendo por tanto la responsabilidad en dicha autoridad judicial.