SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 278/2002-R
Fecha: 15-Mar-2002
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito cursante a fs. 6 de obrados que señala los siguientes aspectos: 1) la solicitud de libertad provisional se encuentra en trámite al haber señalado audiencia para el 2 de febrero a horas 9:30 p.m..; 2) son procesados por el delito de violación previsto por el art. 308 del Código Penal y dentro del cual solicitan el 8 de noviembre la homologación de un acuerdo transaccional y desistimiento que fue presentado por la tía de la víctima en las Diligencias de Policía Judicial y por ello su inmediata libertad, petición desestimada por no haber sido ratificada en el proceso por lo que mal podía ser aceptada; 3) al tratarse de un delito de acción pública a instancia de parte el Ministerio Público está obligado a continuar el trámite hasta su conclusión, resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista; sin embargo los recurrentes nuevamente reiteran la solicitud de homologación del acuerdo transaccional y su inmediata libertad en 11 de julio de 2001, la que fue rechazada
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que con anterioridad se señaló audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva de los recurrentes quienes se amparan en una ley que fue derogada por el Código de Procedimiento Penal vigente.