SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 280/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 280/2002-R

Fecha: 15-Mar-2002

2.

2.   Ante la inconcurrencia de las autoridades recurridas, se procede por turno  a la lectura de sus informes escritos cursantes  de fs. 9 a 10 de los vocales de la Sala Penal Segunda en el  que señalan: 1) ser evidente que  conocieron en apelación el proceso que se sigue al recurrente, habiendo dictado el Auto de Vista en 1 de diciembre de 2001, que confirma el Auto de procesamiento contra el recurrente  luego de un examen imparcial y exhaustivo de los datos del proceso y en uso de la facultad prevista por el art. 135 del anterior Código de Procedimiento Penal,  llegando al convencimiento de que el “a-quo” aplicó correctamente lo dispuesto por el art. 220-3) del indicado Código toda vez que los indicios y presunciones acumulados en el sumario son suficientes para presumir la participación del imputado en los hechos que se le incriminan, calificados como abuso deshonesto y coacción; 2)  el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos pudiendo el recurrente hacer valer sus derechos durante la tramitación del proceso; 3) consideran que el uso de sus atribuciones conferidas por ley, no constituye violación de  los derechos  del recurrente.