SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 286/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
a)
A su turno, de acuerdo al informe de fs. 12-13 y lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida se tiene que: a) los deudores del fisco, están utilizando el Recurso de Hábeas Corpus, como un mecanismo procesal forzado para desligarse de sus obligaciones económicas y defraudar al Estado, b) el apremio y el arraigo son figuras concomitantes pero no idénticas, c) el art. 6 de la Ley 1602 ha suprimido el apremio, dejando subsistente el arraigo, d) la Dirección Nacional y menos una Distrital tiene potestad para dejar sin efecto el arraigo, que es un precepto jurídico contenido en el Código Tributario, en tanto no sea derogada o abrogada la Ley 1340, e) el trámite del contribuyente data de 1993 y al 2002 han transcurrido aproximadamente 9 años. En todo ese tiempo nunca observó que el arraigo hubiese violado su derecho constitucional, f) la ejecución forzosa no podrá suspenderse por ningún recurso que pretenda dilatar o impedir el cobro inmediato del adeudo tributario, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 305 y 307 del Código Tributario.