SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 286/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
Considerando:
1. En memorial presentado en 30 de enero de 2002, cursante a fs. 7-8, el recurrente manifiesta que debido a su actividad laboral, en el mes de noviembre de 2001 se trasladó a la ciudad de Santa Cruz, con el objeto de salir de viaje a Miami Florida, Estados Unidos, pero fue impedido de abordar por una orden de arraigo en su contra dada por el Servicios de Impuestos, supuestamente por obligaciones tributarias antiguas.
Al haberse arraigado a su persona por una deuda en dinero, sin que medie orden de autoridad jurisdiccional y por una solicitud del Servicio de Impuestos, se ha afectado en forma ilegal su libertad de locomoción y como consecuencia su derecho a trabajar lícitamente, consagrados por el art. 7 incs. g) y d) de la Constitución Política del Estado, por todo lo que solicita se declare probada la demanda interpuesta, dejando sin efecto la medida y disponiéndose la cancelación del acto ilegal de arraigo que pesa en contra de su persona.
Considerando: Que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 306 y 308-5) del Código Tributario, se inicia la acción coactiva con el pliego de cargo y auto intimatorio, en el que se emplaza al deudor a cancelar la suma adeudada, aplicándose las medidas precautorias (coercitivas) consiguientes como el arraigo y el apremio corporal correspondiente.
Que en el caso que se examina, la Dirección Distrital de Impuestos Nacionales de Cochabamba, como consecuencia de la tramitación de un proceso administrativo de cobranza coactiva en contra del recurrente Carlos Alberto Soria Galvarro Velasco, dispuso el arraigo que a la fecha ha sido cumplido por el Director Departamental de Migración.
Que cuando como en este caso se dispone el arraigo para el cumplimiento de una obligación tributaria, se comete un acto ilegal, conculcándose el derecho fundamental a la libertad de locomoción, consagrado por el art. 7-g) de la Constitución Política del Estado, abriéndose la competencia de la jurisdicción constitucional para proteger al recurrente contra la arbitrariedad dispuesta en su contra por la autoridad recurrida, violación que tiene relación con su libertad personal.