SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 286/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
Fragmento 5
"Al ser el arraigo una medida restrictiva de la libertad personal, ha quedado sin efecto a consecuencia de la reforma introducida al Código Tributario por el art. 13 de la Ley 1602 juntamente con el apremio, al ser ambas medidas cautelares restrictivas de la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda plena coherencia con lo establecido por esta Ley, cuando señala en su exposición de motivos que la "libertad" puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, por lo tanto a ningún boliviano ni extranjero, autoridad alguna, puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales con las excepciones previstas para las materias familiar y social establecidas por los arts. 11 y 12 de la citada Ley 1602".