SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 310/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 310/2002-R

Fecha: 20-Mar-2002

1)

Por su parte, la autoridad recurrida presenta informe por escrito en el que aduce: 1) que el recurrente no precisó los derechos y garantías que considera vulnerados; 2) que no existe plano debidamente legalizado por la Alcaldía que acredite la extensión y superficie del supuesto derecho propietario de Roberto Arce y su familia; 3) que el derecho propietario alegado por el recurrente, está en duda y se encuentra por dilucidarse en la justicia ordinaria, ya que no se sabe si la propiedad corresponde a la familia Durán Rada o a la familia Arce; 4) que el muro fue edificado fuera de norma, encontrándose en vía pública por lo que es de propiedad municipal conforme al art. 85-1) y 4) de la Ley de Municipalidades, ya que se trata de lecho de río; 5) que la demolición del muro efectuada el 7 de noviembre de 2001, obedeció a la solicitud de la Urbanización “Los Geranios” como constructora del muro, lo cual acreditan con documentación en la cual se evidencia que para proceder se cumplieron todos los requisitos y reglamentos internos,  6) que al momento de la demolición no existía ninguna construcción “ni siquiera precaria, no estando bajo la posesión de persona alguna”; 7) que la posesión adquirida en proceso de interdicto civil, no acredita ni reconoce derecho propietario; 8) que la Ordenanza Municipal Nº 60/90 de 17 de septiembre de 1990, en la cual basa su derecho propietario el recurrente, no reconoce ningún derecho y tampoco fija extensiones, colindancias y menos delimitaciones y 9) que la parte recurrente no ha agotado la vía administrativa prevista en los arts. 22, 139 y 140 de la Ley de Municipalidades.  

1.   Que, mediante escritura pública otorgada ante Notario de Fe Pública, Isabel Grandchant de Arce por sí y en nombre de su esposo Roberto Arce compra la propiedad denominada “La Media Luna” con una superficie de 31.600 M2, cuyo derecho fue registrado el 16 de junio de 1953 en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 706, fojas 561 del Libro “1º C”  (fs. 4-12).