Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 310/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
improcedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que la Ley de Municipalidades autoriza la demolición de muros que no cumplen con las normativas de uso de suelo, subsuelo o sobresuelo, 2) que mediante el recurso planteado no se puede declarar la propiedad de inmuebles, más aun cuando se encuentran en controversia en juicios pendientes de resolver y 3) que el recurrente no ha hecho uso de los recursos previstos en la Ley de Municipalidades pese a haber sido notificado como consta en el “memorandum de fs. 72”.