Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 313/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
Improcedente
La Resolución de fs. 87 declara Improcedente el recurso con los siguientes argumentos: a) que se ha dictado una sentencia condenatoria que al presente ha adquirido autoridad de cosa juzgada, existiendo la revisión extraordinaria de sentencia para la revisión de la misma, por lo que el Recurso es Improcedente conforme al art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional; b) que el juicio penal se ha tramitado conforme a procedimiento donde incluso se utilizó el recurso de apelación, el mismo que fue resuelto confirmando la sentencia; c) que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos.