Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 313/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
no ha sido juzgada en proceso legal.
Que del análisis del expediente se constata que el defensor de oficio no ofreció prueba alguna menos cuestionó las contrarias; no realizó defensa en los debates; no alegó en conclusiones. En sí, hizo un mero acto de presencia en el proceso; es más dictada la sentencia, se limitó a presentar apelación de la misma sin expresar agravios, ni presentarse ante la Jueza recurrida a fin de fundamentar su alzada o presentar prueba. Vistas así las cosas, no cabe duda que la imputada en el sentido de la norma constitucional aludida, no ha sido juzgada en proceso legal.