Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 315/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 19 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 26-28, la abogada del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al indicar que los demandados actuaron ilegalmente, por cuanto detuvieron a su cliente desde el 8 de febrero de 2002 al 14 del mismo mes y año fecha en que fue puesto en libertad, lo que demuestra que su detención fue por más de seis días sin que le apliquen oportunamente alguna medida cautelar ni se hayan remitido antecedentes al Juez llamado por ley dentro del plazo legal.