SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 315/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 315/2002-R

Fecha: 25-Mar-2002

Fragmento 6

Que  el art. 9 de la Constitución Política del Estado, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley,  requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.  En el caso  que se examina no se dió cumplimiento a esta previsión constitucional, pues el recurrido Fiscal de Turno Oscar Mendoza fue quien ordenó que el recurrente sea trasladado al Centro de Yurac-Yurac donde permaneció más de seis días, lo que constituye restricción a su libertad  por detención indebida e ilegal. Esto ante la supuesta comisión del delito de violación, por cuanto una vez  realizada la aprehensión  correspondía que el recurrente sea puesto a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, su situación jurídica en cumplimiento de los arts. 226 y 289 de la Ley N° 1970,  no siendo válido el argumento expuesto en audiencia de que no se trató de un arresto o prisión, sino  de resguardo del menor ante la ausencia de sus padres, si en los hechos se consumó la restricción de su libertad, más aún si se tiene presente que cursan en obrados sólo informes del presunto hecho y no existe constancia de estarse  levantando las Diligencias de Policía Judicial, por lo que el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado instituido precisamente para precautelar la libertad de la persona evitando cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad, como  ha ocurrido  en el caso que se examina