SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 320/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
a)
El Juez recurrido, en su informe corriente a fs. 9 y 10, sostiene que: a) no se falsificó la firma del Fiscal en el requerimiento que alude el recurrente, sino que existió un error al consignar como fecha el 28 de septiembre de 1993, cuando la fecha correcta es el 28 de diciembre del mismo año, así se evidencia por la fecha de recepción del memorial, de tal modo que ese error no puede ser usado como “argumento para deslindar responsabilidad penal alguna” y menos como causal de nulidad; b) si existe doble juzgamiento, el actor debe acudir a las vías de la declinatoria y la inhibitoria, lo que en ningún momento ha hecho; c) en cuanto a la acumulación negada, ya fue resuelta al no existir en dicho petitorio lo dispuesto por el art. 14 del Procedimiento Civil, aplicable en virtud de los arts. 38 y 355 del Procedimiento Penal antiguo, pues no se planteó en el primer momento de la instrucción sino recién después de varios años de iniciada la misma y de que las partes hubieran consentido en la competencia del Juzgado a su cargo; d) además, no existe identidad de sujetos procesales, porque en el proceso que se tramita en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el Fondo de Desarrollo Campesino no es parte, ya que Noel Vaca aparece como querellante, de tal manera que si se acumularan los expedientes el nombrado aparecería al mismo tiempo como querellante y como imputado; e) no es cierto que se ha vulnerado el derecho a la defensa del recurrente al no entregarle las fotocopias que habría solicitado, porque lo evidente es que su memorial fue devuelto por no haber sido suscrito por la parte presentante; f) no existe ningún mandamiento contra el recurrente que busque restringir su libertad, o sea que no existe persecución indebida. Pidió se declare improcedente el Hábeas Corpus.
a) que el sumario penal que se ha instaurado contra el recurrente es ilegal y constituye un procesamiento indebido por cuanto la firma del Fiscal en el requerimiento para la dictación del Auto Inicial de la Instrucción habría sido falsificada; b) que Huáscar Villamor Ferreira estaría siendo juzgado doblemente por los mismos hechos; c) que existiría un mandamiento de aprehensión librado en 1996 en su contra, encontrándose indebidamente perseguido. Corresponde ahora comprobar la veracidad de tales extremos y si ellos dan lugar a la otorgación de la tutela que brinda el Hábeas Corpus.