SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 322/2002-R
Fecha: 22-Mar-2002
1.
1. En su demanda presentada el 7 de febrero de 2002 (fs. 4 y 5), la recurrente expresa que dentro del proceso penal que se sigue contra su esposo y representado, Pedro Gutiérrez Huanca, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, el 8 de octubre de 2001, el Juez recurrido aplicó a favor del imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva, advirtiendo a las partes que a partir de ese momento estaban notificadas para que usen el recurso previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal.
Afirma que el querellante Hugo García Flores, el 15 de octubre de 2001, planteó fuera de término recurso de apelación contra el indicado Auto, induciendo a error al Juez ahora recurrido y abriendo ilegalmente la competencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, cuyos miembros, sin revisar las piezas procesales, revocaron las medidas cautelares, encontrándose desde entonces su esposo indebidamente perseguido con la orden de aprehensión que pesa en su contra.
1) Dentro del proceso penal que Hugo García Flores sigue contra Pedro Gutiérrez Huanca, se fijó audiencia de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 8 de octubre de 2001, la misma que fue suspendida por inasistencia del abogado del imputado y de la representante del Ministerio Público ( fs. 9).