SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 322/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 322/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

a)

El Juez recurrido dio lectura al informe suscrito por el Actuario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, que sale a fs. 9, en el que manifiesta que: a) la audiencia de modificación de medidas cautelares del imputado Pedro Gutiérrez Huanca señalada para el 8 de octubre, fue suspendida  por inconcurrencia de la Fiscal y del abogado de la parte imputada, por lo que se señaló nueva audiencia para el 12 de octubre de 2001; b)  en  el acta de la audiencia de medidas cautelares, por error, se consignó como fecha el 8 de octubre de 2001 a horas 15:00, siendo lo correcto el 12 de octubre del mismo año a horas 9:30 a.m.; c) por escrito de 9 de octubre de 2001, suscrito por Jorge Borda Arroyo, justificó su inasistencia a la audiencia del 8 de octubre; d) por memorial de fs. 214 a 215”, el querellante Hugo García Flores apeló del Auto de medidas cautelares, siendo concedido el recurso por haber sido planteado dentro de término.

     Por su parte, los vocales recurridos informaron lo que se apunta seguidamente: a)  conocieron en grado de apelación la resolución emitida por el Juez Octavo de Instrucción que  impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado, tales como el arraigo, una fianza económica de Bs. 800.- y la obligación de presentarse ante el Juzgado los lunes y viernes; b) la Sala Penal Segunda, por Resolución Nº 479/2001 de 5 de diciembre de 2001, revocó el fallo apelado y ordenó la detención preventiva del  encausado, en atención a que no cumplió las medidas sustitutivas, como la presentación periódica, además no se presentó a una de las audiencias de consideración de las mencionadas medidas, por lo que se actuó conforme prevé el “art. 246 del Código de Procedimiento Penal”; c) también tomaron en cuenta que se dictó Auto Final de procesamiento contra  el imputado.