SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 322/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 322/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto alegando que: a) la apelación contra el Auto que sustituyó la detención preventiva del representado de la recurrente fue planteada fuera del  término que la Ley prevé, y, por ende, concedida en forma ilegal; b) por lo anterior, al haberse ejecutoriado el Auto de Vista que confirmó el fallo apelado, se estaría persiguiendo indebidamente a Pedro Gutiérrez Huanca. Corresponde ahora analizar si se han producido los hechos que la recurrente acusa como ilegales y si los mismos, de ser ciertos, dan lugar a la otorgación de la tutela que brinda este  Recurso.

En el caso  de autos, conforme se tiene examinado, la audiencia en la que  se dispuso la sustitución de la detención preventiva por otras medidas cautelares, se efectuó el 12 de octubre de 2001 a horas 9:30, existiendo un error al haberse consignado como fecha el 8 de octubre; por consiguiente, la apelación presentada por el querellante el 15 de octubre a horas 9:10, se encuentra dentro del plazo que la aludida norma  determina. En ese sentido, la concesión de la alzada fue legal,  sin que se advierta en ello ningún  acto que atente contra los derechos del representado de la recurrente.

Debe señalarse que, en los hechos, la recurrente pretende, por medio del Hábeas Corpus, impugnar la concesión de la apelación, que conforme se ha visto, fue realizada dentro del marco legal. Consecuentemente, la emisión del Auto de Vista y su ejecutoria no son ilegales, como no lo es la orden de detención contra el representado de la actora, máxime si  se  considera que ésta no  acreditó de forma alguna la supuesta persecución ilegal de la que sería objeto su esposo.