SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 325/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
a)
Habiendo enviado la Autoridad recurrida un informe, cursante a fs. 19 de obrados, se procedió a dar lectura al mismo, en el que se manifestó que: a) Dentro del proceso laboral seguido por Gonzalo Rojas Jaimes contra la Empresa DICAR S.R.L., representada por Carlos Aróstegui Quiroga, en ejecución de sentencia se ordenó se libre mandamiento en su contra, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional de 06 de diciembre de 2001, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Ricardo Peláez Antelo y b) su autoridad, no libró ningún mandamiento de apremio en contra del recurrente, por cuanto su persona se excusó del proceso, como se evidencia por Auto de 07 de febrero de 2002, razón por la que carece de competencia para conocer el asunto. Solicita se declare improcedente el Recurso.