Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 325/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 17 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el siguiente fundamento: a) dentro de la tramitación del proceso laboral seguido en contra de la Empresa DICAR S.R.L., la sentencia debe ejecutarse en contra de las personas físicas que tienen la representación de la Empresa, b) se ha pronunciado Sentencia Constitucional 1287/2001-R de 06 de diciembre de 2001, dentro de la tramitación de un Recurso de Hábeas Corpus, trámite en que se estableció que los representantes legales de la Empresa en la actualidad son los recurrentes y c) el Juez recurrido al ordenar apremio contra los recurrentes, no ha cometido acto ilegal alguno.