SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 329/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
2.
2. Concluida la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no precisó qué actividad realizaba en los almacenes de la Empresa “SERCA Ltda.” cuando fue arrestado, sin embargo de acuerdo al art. 10 de la Constitución Política del Estado faculta a cualquier persona incluso a un particular proceder a la detención del delincuente in fraganti sin mandamiento con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente; 2) el recurrente fue conducido en forma inmediata a la Policía Técnica Judicial para su investigación; 3) no se advierte procesamiento o persecución indebida o ilegal por parte de una autoridad o funcionario público.