SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 329/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 329/2002-R

Fecha: 25-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en  la demanda de 8 de febrero de 2002, cursante a  fs. 4,  manifiesta que el 5 de febrero de 2002 aproximadamente a horas 2:30 p.m., cuando se encontraba en los almacenes de “SERCA Ltda.” ubicados en el Aeropuerto de la ciudad de El Alto, Rodrigo Antonio Tórrez procedió a su arresto por orden de Mauricio Ormachea Gerente General de “SERCA Ltda.”, siendo objeto de burlas que mellan su dignidad por haber sido sindicado de robo de mercadería pretendiendo hacerlo declarar sobre hechos que desconoce, manteniéndolo en ese lugar hasta horas 3:30 p.m. para posteriormente remitirlo a la Policía sin existir orden de apremio, como a un vulgar delincuente en calidad de detenido.

      CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda denuncia haber sido arrestado indebidamente por orden del Gerente General de la Empresa “SERCA Ltda.”, cuando se encontraba en los almacenes de dicha empresa ubicados en el aeropuerto, siendo mellada su dignidad al ser sindicado del robo de mercaderías y luego trasladado por la Policía sin ningún mandamiento ni orden de apremio a dependencias de la Policía Técnica Judicial, lo que considera vulnera su derechos elementales y constituye persecución indebida, actos ilegales que motivan  interponga el presente Recurso.

            Que en el caso de autos, no se han presentado ni determinado mayores elementos de juicio sobre la supuesta restricción de  la libertad de que hubiera sido objeto el recurrente, por cuanto no obstante su legal citación con el Recurso no se hizo presente en la audiencia para ampliarla y demostrar los extremos denunciados, los que no fueron desvirtuados por la parte recurrida quien tampoco concurrió a dicho actuado procesal. Sin embargo del memorial de demanda se infiere que el recurrente no especifica en qué circunstancias fue supuestamente arrestado en instalaciones de la empresa “SERCA Ltda.”, por lo que no hay certeza sobre los hechos que la originaron, más aún si como señala fue sindicado de robo de mercaderías,  caso que de haber sido evidente el arresto ordenado sería resultado de haber sido  encontrado in fraganti en la comisión del delito, lo que implicaría que su restricción de libertad se la realizó conforme lo dispone el art. 10 de la Constitución Política del Estado; sin embargo  la falta de evidencias y elementos probatorios determinan la improcedencia del Recurso.

Que, por otra parte, de no haberse dado la situación anotada precedentemente, el Recurso ha sido dirigido contra una persona particular como es el Gerente de una empresa, lo que impide la tutela de la justicia constitucional la que a través del Hábeas Corpus protege la integridad y libertad del detenido ante los actos restrictivos de ella por parte del Estado, representado por el funcionario público que atenta o consuma una detención indebida, ilegal y arbitraria o persigue u hostiga indebidamente a la persona, lo que no ha ocurrido en el caso que se examina. Y en caso contrario de ser evidente lo denunciado el demandado habría incurrido en el delito de privación de libertad tipificado por el art. 292 del Código Penal, cuyo tratamiento corresponde a la vía ordinaria penal para los efectos que puede pretender el recurrente.