SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 335/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
1)
Que, seguidamente y en mérito a que el Ministerio Público es el representante del Estado y la sociedad, siendo único e indivisible, se cedió la palabra al Fiscal Roberto Tórrez comisionado del Fiscal del Distrito en ausencia del recurrido, quien presentó informe por escrito en el cual aduce: 1) que el caso aún se encuentra en investigación dentro de los términos y plazos previstos por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal, pues sólo han transcurrido cuatro meses y el requerimiento conclusivo, tal como lo establece el art. 323 del mismo código, se dicta a la conclusión de la investigación; 2) que existen documentos que se encuentran en laboratorio como otras pruebas que se requirió para conclusión y 3) que el informe conclusivo por el investigador sólo constituye una referencia para saber otros elementos, pues conforme al art. 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 70 del Código de Procedimiento Penal, es el Fiscal quien dirige la investigación, por lo que dicho informe no tiene la calidad de conclusivo y menos importa que deban concluir las investigaciones.