Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 335/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
procedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró procedente el Amparo con los fundamentos siguientes: 1) Que si bien el art. 134 del Código de Procedimiento Penal, prevé un plazo de 6 meses para la etapa preparatoria, no es menos evidente que en el caso, el investigador concluyó la investigación, sobre cuyos antecedentes el recurrido debió pronunciarse, tomando en cuenta el compromiso que adquirió en otro recurso y 2) Que no existe otro recurso para reparar la retardación en la emisión del requerimiento en conclusiones, que constituye una omisión indebida y una violación al art. 7-d) y 16 constitucional como también del 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica.