SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 335/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 335/2002-R

Fecha: 28-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 21 de enero de 2002, corriente a fs.  3 de obrados, el recurrente refiere que el 9 de octubre de 2001, su hijo fue  detenido y conducido a la Policía Técnica Judicial para responder a la denuncia e investigación preliminar seguida en su contra por Remy Ruth Arias, otros y el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio; que prestada su declaración el recurrido requirió por su detención preventiva, la cual fue dispuesta, encontrándose hasta la fecha tres meses y doce días detenido en franca violación al principio de inocencia y a los principios del debido proceso como también de los arts. 16 constitucional, 1, 5, 6 y 7 del Código de Procedimiento Penal, pues el recurrido, esclarecida la denuncia y concluida la investigación, no presenta su requerimiento conclusivo de sobreseimiento o acusación que dispone el art. 323 del mismo Código, argumentando que tiene seis meses para hacerlo, lo cual importa una omisión indebida, que da lugar a que la detención preventiva de su hijo se convierta en una condena anticipada emergente de un proceso dilatorio indebido.

Manifiesta que su hijo solicitó la conclusión de la etapa preparatoria en dos oportunidades; empero, el recurrido pese a haber recibido las conclusiones del investigador y tener el tiempo suficiente para emitir su requerimiento y no lo hace, pues no corresponde “esperar el tiempo máximo que dispone el art. 134 del CPP”, ya que el caso está sin actividad desde noviembre de 2001, además de que en un recurso de Hábeas Corpus que fue planteado anteriormente, el recurrido se comprometió a presentar el sobreseimiento, pero no ha cumplido hasta la fecha, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose que el recurrido presente su requerimiento ya sea de acusación o de sobreseimiento.

CONSIDERANDO:  Que, los arts. 19 de la Constitución y 94 de la Ley Nº 1836 tienen instituido el Recurso de Amparo Constitucional “... contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes.”, siempre que no haya otro medio inmediato para la protección expedita de los mismos

Que, en el caso de autos, se tiene que el recurrente acusa violación al debido proceso por estar sufriendo una condena anticipada, dado que el recurrido no presenta su requerimiento en conclusiones, ya sea acusatorio o de sobreseimiento, no obstante, que el investigador asignado ya remitió su informe en conclusiones, alegato que de manera incontrovertible deja en evidencia que la supuesta omisión indebida está directamente vinculada a la libertad, derecho que de acuerdo a la Constitución y Ley Nº 1836, tiene un recurso exclusivo y expedito para su resguardo y restitución, así ya fue entendido por el propio recurrente al haber planteado un Hábeas Corpus con el mismo argumento que ahora expone, de manera que el recurso planteado resulta inoficioso, pues respecto al citado argumento en la Sentencia Constitucional referida en el Considerando precedente se resolvió:

“Que al haber transcurrido tres meses desde que se inició la investigación, el Fiscal recurrido se encuentra dentro de plazo para emitir su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado, conforme prevé el art. 45-15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, toda vez que por disposición del art. 134 de la Ley 1970,  esta etapa debe finalizar en el plazo máximo de seis meses.”