Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 336/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
improcedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que el Gobierno Municipal en materia administrativa y financiera tiene facultad para recaudar y administrar ingresos municipales de carácter tributario; 2) que la recurrente no agotó todos los medios de defensa que le otorga la Ley dentro del proceso administrativo y 3) que si se tratara de la modificación ilegal de un impuesto, correspondería un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.