AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0144/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0144/02

Fecha: 11-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Antonio José Suárez Parada y Viviana Yamile Olmos de Suárez dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Mercantil S.A., solicita al  Juez de la causa, promover el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que estas normas son inconstitucionales por cuanto al regular  los procesos coactivos en los que se dicta sentencia  sin citar al coactivado, es decir, sin que previamente haya sido oído, imposibilitando la apelación de la sentencia, permitiéndose  solamente la apelación del auto que admite o rechaza las excepciones y  limitándose las mismas, violan flagrantemente el derecho a la defensa,  así como el derecho a la igualdad  jurídica,  derecho a la publicidad de los procesos, el derecho de la primacía constitucional, así como otros derechos establecidos por la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de  la misma  ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada  norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".