rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 30-31 del expediente, por Resolución de 22 de febrero de 2002, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Dr. Marcelo Barrientos Díaz, rechaza el incidente en consideración a que los coactivados una vez citados con la demanda y la sentencia coactiva han interpuesto como medio de defensa las excepciones establecidas en el art. 49 de la Ley 1760, por lo que no puede afirmarse que el proceso coactivo atente contra el derecho de defensa y por otro lado la Ley 1760 al haber sido sancionada conforme a Ley es constitucional, conforme así lo ha resuelto el Tribunal Constitucional; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
