POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 22 de febrero de 2002 pronunciada por el Juez Tercero de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Dr. Marcelo Barrientos Díaz, cursante a fs. 32 del expediente.
