AUTO CONSTITUCIONAL Nº 130/2002- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 130/2002- CA

Fecha: 08-Abr-2002

agraviado

Por otra parte, no se ha dado cumplimiento a la forma de presentación del recurso establecido por el art. 80 de la Ley Nº 1836, referido a la presentación del recurso directamente por el agraviado, acreditando su personería, dado que el recurrente no especifica si presenta la demanda en calidad de agraviado y en forma personal o si lo hace a nombre del partido político al cual representa ante organismos netamente electorales de conformidad a lo estatuido por  el art. 18-VII) de la Ley de Partidos Políticos Nº 1983 y arts. 31 y 222 del Código Electoral. De ser así no ha acreditado tener facultades suficientes otorgadas por la representación de CONDEPA MP para acudir ante organismos judiciales como lo es el Tribunal Constitucional y presentar recursos constitucionales, en suma carece de legitimidad para interponer el presente Recurso Directo de Nulidad.