Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 130/2002- CA
Fecha: 08-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31-1) concordante con el art. 82 parágrafo III de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Ricardo Javier Escobar Salguero, Delegado Permanente de CONDEPA MP ante organismos electorales.