AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2002- CA
Fecha: 08-Abr-2002
Expediente Nº 2002-04229-09-RDN
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2002- CA
Sucre, 8 de abril de 2002
Partes: Simón Arratia Espinal en representación de Roberto Arispe Ortega y Genoveva Miranda de Villarreal contra Luis Llerena Gamez, Edgardo Vásquez Tapia y Ángel Araoz Roselio.
Materia: Recurso Directo de Nulidad.
VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Simón Arratia Espinal en representación de Roberto Arispe Ortega y Genoveva Miranda de Villarreal demandando la nulidad del Auto de 18 de febrero de 2002 y los actos del Tribunal de Honor conformado por Luis Llerena Gamez, Edgardo Vásquez Tapia y Ángel Araoz Roselio; y,
CONSIDERANDO: Que, Simón Arratia Espinal en representación de Roberto Arispe Ortega y Genoveva Miranda de Villarreal interpone Recurso Directo de Nulidad contra el Auto de 18 de febrero de 2002, argumentando que son dos los casos concretos sobre usurpación de funciones que pide sean considerados en el fondo del recurso: 1) La usurpación que hace Luis Llerena Games cuando firma como Presidente del Tribunal de Honor de CONDEPA, siendo que legalmente esta registrado como tal ante la Corte Nacional Electoral, Carlos García; 2) La usurpación de funciones y competencia de Edgardo Vásquez Tapia cuando firma como parte del Tribunal de Honor ante la Corte Nacional Electoral, siendo que éste es solo miembro del Concejo Nacional Patriótico en su condición de Secretario de Conflictos; y 3) Sus representados son juzgados por delitos penales que están dentro de la competencia de la Fiscalía y de los Jueces de Materia Penal. Que, al emitir el Auto impugnado están usurpando funciones de las autoridades jurisdiccionales llamadas por ley.
Que, al hacerse aplicable la previsión del art. 31 de la CPE, pide se declare fundado el Recurso y nulos los actos del Tribunal de Honor de CONDEPA, que lleven la firma de Edgardo Vásquez Tapia como los actos de Luis Llerena Gamez y Ángel Araoz.
CONSIDERANDO: Que, del contenido del art. 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, se interpreta que el Recurso Directo de Nulidad, es una acción jurisdiccional extraordinaria, que persigue poner límites precisos a la Autoridad Pública que con exceso de poder usurpe funciones que no les competen o ejerzan jurisdicción o competencia que no emane de la ley.
Que el término de autoridad comprende "la potestad de conducir y de hacerse obedecer dentro de ciertos límites preestablecidos, o la facultad que inviste una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas", de lo que se entiende que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas en el art. 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen la jurisdicción a que se refiere el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
Que, los partidos políticos son las agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de orientación y de la Gobernación del Estado, quedando por tanto fuera de las previsiones legales referidas, al no ser los miembros de los Tribunales de Honor de dichas agrupaciones, autoridades públicas.
Que, en consecuencia, los recurridos Luis Llerena Gamez, Edgardo Vásquez Tapia y Ángel Araoz Roselio, no están investidos de autoridad pública, por lo que el presente Recurso carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 82-II de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Simón Arratia Espinal en representación de Roberto Arispe Ortega y Genoveva Miranda de Villarreal , de fs.13 a 16 del expediente.
Al otrosí 1º, 2º y 3º.- Estese a lo principal.
Al otrosí 4º.- Señalado el domicilio.
Regístrese y hágase saber.
COMISION DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE EN EJERCICIO
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA