AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2002- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2002- CA

Fecha: 08-Abr-2002

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, Simón Arratia Espinal en representación de Roberto Arispe Ortega y Genoveva Miranda de Villarreal interpone Recurso Directo de Nulidad contra el Auto de 18 de febrero de  2002, argumentando que  son dos los casos concretos sobre usurpación de funciones que pide sean considerados en el fondo del recurso: 1) La usurpación que hace Luis Llerena Games cuando firma como Presidente del Tribunal de Honor de CONDEPA, siendo que legalmente esta registrado como tal ante la Corte Nacional Electoral, Carlos García; 2) La usurpación de funciones y competencia  de Edgardo Vásquez Tapia cuando firma como parte del Tribunal de Honor ante la Corte Nacional Electoral, siendo que éste es solo miembro del Concejo Nacional Patriótico en su condición de Secretario de Conflictos; y 3) Sus representados son juzgados por  delitos penales que están dentro de la competencia de la Fiscalía y de los Jueces de Materia Penal. Que, al emitir el Auto impugnado están  usurpando funciones de las autoridades jurisdiccionales llamadas por ley.

          CONSIDERANDO: Que, del contenido del art. 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, se interpreta que el Recurso Directo de Nulidad, es una acción jurisdiccional extraordinaria, que persigue poner límites precisos a la Autoridad Pública que con exceso de poder usurpe funciones que no les competen o ejerzan jurisdicción o competencia que no emane de la ley.