Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2002- CA
Fecha: 08-Abr-2002
al no ser los miembros de los Tribunales de Honor de dichas agrupaciones, autoridades públicas
Que, los partidos políticos son las agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de orientación y de la Gobernación del Estado, quedando por tanto fuera de las previsiones legales referidas, al no ser los miembros de los Tribunales de Honor de dichas agrupaciones, autoridades públicas.