AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2002- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2002- CA

Fecha: 08-Abr-2002

al no ser los miembros de los  Tribunales de Honor de  dichas agrupaciones,  autoridades públicas

Que,  los partidos políticos son las agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de orientación y de la Gobernación del Estado, quedando por tanto fuera de las previsiones legales referidas, al no ser los miembros de los  Tribunales de Honor de  dichas agrupaciones,  autoridades públicas.