Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2002- CA
Fecha: 08-Abr-2002
autoridad
Que el término de autoridad comprende "la potestad de conducir y de hacerse obedecer dentro de ciertos límites preestablecidos, o la facultad que inviste una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas", de lo que se entiende que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas en el art. 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen la jurisdicción a que se refiere el art. 31 de la Constitución Política del Estado.