AUTO CONSTITUCIONAL Nº 153/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 153/2002-CA

Fecha: 17-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Edward Anthony Burke Pommier en representación de Nelly Valenzuela de Montaño dentro del proceso de ejecución coactiva de garantías reales por cobro de dólares americanos seguido por  José Nelson  Quiroga Trigo en representación del Banco Unión S.A. contra Roberto Montaño  y Nelly Valenzuela de Montaño, solicita al  Juez de la causa, promover el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Circular  Nº 18/01 de 6 de julio de 2001 y la respectiva Resolución dictada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, argumentando  que los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al instruir a los Jueces Segundo, Cuarto y Octavo de Partido en lo Civil, conocer las causas del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil en acefalía, mediante la Circular impugnada, sin tener atribución para  disponer que otro Juez, que no era el competente ni el suplente legal, conozca un proceso en suplencia, permitiendo además el quebrantamiento del art. 135 de la Ley de Organización Judicial, deviene en la nulidad de la Circular impugnada.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad  procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. El art. 67 de la citada Ley Nº 1836 se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la Sentencia Constitucional.