AUTO CONSTITUCIONAL Nº 153/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 153/2002-CA

Fecha: 17-Abr-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs.  45-46  del expediente, por Auto Definitivo Nº 5 de 25 de marzo  de 2002, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de Cochabamba, Dr. Mario J. Jerez Calle, rechaza el incidente en consideración a que el incidente ha sido presentado  cuando la sentencia del proceso coactivo  civil dentro del que fue formulado, se encontraba ejecutoriada y porque la Resolución Nº 18/012 no viola la garantía constitucional de la defensa en juicio consagrada por el art. 16 de la Constitución Política del Estado ni es contraria al espíritu del art. 135 de la Ley de Organización Judicial;  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.