AUTO CONSTITUCIONAL Nº 153/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 153/2002-CA

Fecha: 17-Abr-2002

pendiente

         Que, de las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial,  la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, decreto o resolución no judicial  impugnados y que la sentencia no se encuentre ejecutoriada.

Que,  en el caso que nos ocupa, se impugna la Circular Nº 18/01 de 6 de julio de 2001 y la respectiva Resolución dictada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, adjuntándose sólo la Circular, la misma  que dispone que los Jueces de Partido en lo Civil de Cochabamba, coadyuven por turno y por el lapso de una semana cada uno  de ellos en la atención  del despacho del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil en acefalía, planteándose el incidente cuando el Auto Definitivo Nº 4 ya fue pronunciado por el Juez de la causa, rechazando  la solicitud de nulidad  de obrados formulada por  la ahora recurrente a través de su representante  Edward Anthony Burke Pommier, es decir, cuando no existe una instancia pendiente de decisión a la cual pueda  aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular y Resolución impugnadas.

Que, en consecuencia, ante la inexistencia de una instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución  de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y la resultante Circular Nº 18/01, y al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 40 a 43 del expediente sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada,  hace que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, no proceda.