Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 154/2002-CA
Fecha: 17-Abr-2002
, sea inadmisible
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 41-42 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, sea inadmisible, toda vez que no existe una vinculación necesaria entre la ley impugnada y la decisión final a tomar por el Juez de la causa, pues la sentencia ya fue dictada.